Términos Contractuales

Términos y Condiciones de Contratación

Condiciones generales aplicables a los servicios de varadero, amarras, peritajes navales y corretaje según Ley N° 24.240.

1. Marco General y Aceptación

El acceso al sitio web y la contratación de los servicios de varadero, izado con grúa travel lift, corretaje náutico, mantenimiento y amarras ofrecidos por Brisbane Náutica & Astillero Tigre S.R.L. (CUIT 30-71997101-2) se rigen por las presentes cláusulas y por las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, el Código Civil y Comercial de la Nación y el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) supervisado por la Prefectura Naval Argentina.

2. Presupuestos Técnicos y Órdenes de Trabajo

Todo trabajo de mantenimiento en varadero (antifouling, mecánica, fibra de vidrio) requiere la aprobación previa y por escrito de un presupuesto técnico valorizado en pesos argentinos (ARS). Los trabajos imprevistos derivados de defectos ocultos detectados tras la botada o el lavado serán comunicados fehacientemente al armador antes de su ejecución.

3. Documentación Obligatoria y Pólizas de Seguro

Para ingresar a varadero o tomar amarra en nuestro predio, el armador o representante deberá exhibir la constancia de matrícula al día expedida por Prefectura Naval Argentina y póliza de seguro de responsabilidad civil hacia terceros vigente. Brisbane Náutica cuenta con póliza integral de seguro de astillero sobre embarcaciones bajo su custodia en tierra.

4. Corretaje Náutico y Señas

En las operaciones de intermediación náutica, las ofertas de compra formalizadas mediante boleto de seña quedarán sujetas a la aprobación de la prueba en agua y peritaje mecánico estipulado contractualmente. Las sumas entregadas en concepto de seña se rigen por los artículos 1059 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

5. Jurisdicción y Competencia

Para cualquier controversia judicial que pudiera suscitarse con motivo del presente contrato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.